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Código Procesal Penal Artículo 56 Provincia de Río Negro


Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 56. ACUSACIÓN ÚNICA

UNIDAD DE REPRESENTACIÓN. Cuando los acusadores fueran varios e invocaren identidad de intereses entre ellos, actuarán bajo una sola representación, la que se ordenará a pedido de parte si ellos no se pusieren de acuerdo, en el plazo que se les fije.

En aquellos casos en que la víctima se haya constituido como querellante, el juez sea a petición de parte con antelación, o a más tardar, en la audiencia prevista en el artículo 163 convocará a las partes, a efectos de resolver las controversias que pudieren existir entre el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante, sobre los discursos fácticos, jurídicos y estrategias probatorias. El imputado -siempre y en todos los casos- tendrá derecho a que se le enrostre una única acusación, debiéndose respetar estrictamente el principio de congruencia procesal en los aspectos fácticos.

Si no llegase a un acuerdo, el juez dará intervención al Fiscal General para que dirima los planteos y resuelva en el caso en concreto si debe prevalecer el interés particular o social general.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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