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Código Procesal Penal Artículo 52 Provincia de Río Negro


Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 52. DERECHOS DE LA VÍCTIMA

La víctima tendrá los siguientes derechos:

1) A recibir un trato digno y respetuoso y que se reduzcan las molestias derivadas del procedimiento.

2) A que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación.

3) A requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren a su pedido, a través de los órganos competentes.

4) A ser informado del resultado del procedimiento, a su pedido aun cuando no haya intervenido en él.

5) A que se le comunique la desestimación o archivo dispuesto por el fiscal a fin de requerir su revisión, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante.

Provincia de Río Negro Artículo 52 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...271
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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