Código Procesal Penal Artículo 197 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 197. REALIZACIÓN DEL JUICIO EN DOS FASES
En los casos de tribunal de jurados el juicio se realizará en dos etapas.En la primera se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho, la calificación legal y la responsabilidad penal del acusado. Finalizada esta etapa, el jurado deberá determinar si se han probado los hechos materia de acusación y si la persona juzgada es no culpable, no culpable por razones de inimputabilidad, o culpable por el delito principal o por un delito menor incluido. Cuando haya veredicto de culpabilidad, en la segunda etapa y con la exclusiva intervención de un juez profesional se determinarán las consecuencias de dicho veredicto.
Las partes podrán solicitar al juez un máximo de cinco (5) días luego del veredicto, para ofrecer nuevas pruebas a fin de fijar la pena o medida de seguridad. En este acto se fijarán la fecha y la hora para la culminación del juicio.
Provincia de Río Negro Artículo 197 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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