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Código Procesal Penal Artículo 192 Provincia de Río Negro


Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 192. PREPARACIÓN DEL JUICIO - SORTEO DEL JUEZ PROFESIONAL Y DEL JURADO

Dentro de los diez (10) días hábiles judiciales previos al inicio del juicio la Oficina Judicial sorteará, en presencia obligatoria de las partes, una lista no menor al doble de jurados requeridos de acuerdo a la pena prevista y se los convocará a la audiencia para seleccionar el jurado. De entre los mismos, se designarán también los jurados suplentes a los fines previstos en el artículo 201. Si se trata de un jurado compuesto de doce (12) deberán seleccionarse también tres (3) jurados suplentes y uno (1) en caso de jurado de siete (7) titulares. Esto será obligatorio para aquellos casos en que se trate de juicios con una complejidad que hagan presumible su extensión por más de tres (3) jornadas. Los suplentes deben presenciar todas las audiencias y se integrarán en reemplazo del titular suplantado cuando sea necesario.

En la misma oportunidad se sorteará el nombre del juez profesional que tendrá a su cargo la dirección del debate.

La notificación de la convocatoria deberá contener la trascripción de las normas relativas a los requisitos, impedimentos e incompatibilidades para el desempeño de la función, las causales de excusación y las sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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