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Código Procesal penal Artículo 180 Provincia de Misiones


Código Procesal Penal Misiones
Artículo 180. Facultad de Denunciar

Toda persona que se considera lesionada por un delito cuya represión es perseguible de oficio, o que, sin pretenderse lesionado tiene noticia de un delito cuya represión es perseguible de oficio, puede denunciarlo al Juez de Instrucción, al Agente Fiscal o a la Policía Judicial.

Cuando la acción penal depende de instancia privada, sólo puede denunciar quien tiene derecho a instarla, conforme a lo dispuesto a este respecto por el Código Penal.



Provincia de Misiones Artículo 180 Código Procesal penal
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Los comentarios de los usuarios

Hola, me gustaría hacer una consulta: las denuncias anónimas figuran en el Código Procesal Penal?

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