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Código Procesal Penal Artículo 498 Provincia de Corrientes


Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 498. Recurso de las partes civiles

El actor civil podrá impugnar la sentencia de la Cámara en lo Criminal o del Juez Correccional, siempre que su agravio sea superior, respectivamente, a diez mil o a tres mil pesos. Para determinar el agravio se tendrá en cuenta el monto de la demanda y la sentencia; pero cuando la primera aparezca manifiestamente exagerada con el propósito de hacer admisible el recurso, éste podrá ser desestimado por el Superior Tribunal sin pronunciarse sobre el fondo.

El demandado civil podrá recurrir en casación cuando pueda hacerlo el imputado.



Provincia de Corrientes Artículo 498 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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