Código Procesal Penal Artículo 116 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 116. Registro de actos procesales
Los actos del proceso se podrán registrar por escrito o por medios audiovisuales u otros soportes equivalentes. En los casos de estos últimos, queda prohibida su edición, tratamiento o modificación. Se deberá asegurar la autenticidad e inalterabilidad de los registros.Si se utilizaran soportes de audio o audiovisuales, los contenidos esenciales del acto deberán surgir del mismo registro o, de no ser ello posible, de un acta complementaria. Se deberán reservar los soportes originales en condiciones que aseguren su inalterabilidad hasta el debate, sin perjuicio de la obtención de copias que podrán utilizarse para otros fines del proceso.
Provincia de Corrientes Artículo 116 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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