Código Procesal Penal Artículo 185 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 185. Conminación Generica
Se entenderá siempre prescripta bajo pena de nulidad la observancia de las disposiciones concernintes:
1) Al nombramiento, capacidad y constitución del Tribunal. 2) A la intervención de Ministerio Público en el proceso, y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria. 3) A la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que la ley establece.
4) A la intervención, asistencia y representación de las partes civiles, en los casos y formas que la ley establece. 5) A la intervención, asistencia y representación del querellante particular, en los casos de los artículos 334, 342 y 352.
Provincia de Córdoba Artículo 185 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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