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Código Procesal Penal Artículo 60 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 60. Notificación en domicilio. Entrega de la cédula al interesado/a

Si la notificación se hiciere por cédula, el/la funcionario/a o empleado/a encargado/a de practicarla deberá dejar al interesado/a copia de la cédula haciendo constar con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el/la notificador/a y el/la interesado/a, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual debe dejarse constancia.



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Los comentarios de los usuarios

Hola quiero saber si no se cumple con el cod 60 que medidas toma la fiscalía?

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