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Código Procesal de Familia Artículo 222 Provincia de Tucumán


Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 222.

DISPENSA PARA CONTRAER MATRIMONIO A LOS ADOLESCENTES MENORES DE DIECISEIS (16) AÑOS: El adolescente que desea contraer matrimonio, que tiene más de trece (13) años y menos de dieciséis (16) años y cuenta con grado de madurez suficiente, estará legitimada para solicitar la dispensa judicial. Para este proceso rigen las normas del proceso informativo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. A tales fines, deberá intervenir con patrocinio letrado y se deberá notificar a ambos progenitores. Si no comparecieren al proceso, deberá darse intervención a la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida, quien actuará en su rol principal. El Juez deberá mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes y con sus representantes. Cumplido el trámite procesal para los procesos informativos, el Juez dictará sentencia en el plazo de tres (3) días teniendo en cuenta la opinión del adolescente y el grado de comprensión respecto de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''



Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.



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