< Código Procesal de Familia

Código Procesal de Familia Artículo 80 Provincia de Río Negro


Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 80. Efecto devolutivo

Si procede el recurso en efecto devolutivo se observan las siguientes reglas:

a) Si la sentencia es definitiva, se remite el expediente a la Cámara y queda en el juzgado copia de lo pertinente, la que debe ser presentada por quien apeló. La providencia que concede el recurso señala las piezas que han de copiarse.

b) Si la sentencia es interlocutoria, quien apeló debe presentar copia de lo que señale del expediente y de lo que la judicatura estime necesario. Igual derecho asiste a la persona apelada. Las copias se presentan en la receptoría correspondiente. Formada la pieza, se remite a la Cámara, salvo que la judicatura considere más expeditivo retenerlas para la prosecución del juicio y remitir el expediente original.

c) Se declara desierto el recurso si dentro del quinto (5°) día de concedido, quien apeló no acompaña las copias que se indican en este artículo y que están a su cargo, las que deben presentarse en orden correlativo y ser legibles.

Provincia de Río Negro Artículo 80 Código Procesal de Familia
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...230
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse