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Código Procesal de Familia Artículo 216 Provincia de Río Negro


Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 216. Sentencia

Fundado en la prueba incorporada, la judicatura:

a) Declara la inhabilitación por prodigalidad, si está acreditado que en la gestión de sus bienes la persona expone a su cónyuge, conviviente, hijos o hijas menores de edad o con discapacidad a la pérdida sustancial del patrimonio, lo que debe ser resuelto en forma fundada.

b) Designa apoyos para que asistan a la persona en los actos de disposición entre vivos y los demás actos que la judicatura determine.

c) Ordena la incorporación de la sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y su anotación al margen de la partida de nacimiento.

Provincia de Río Negro Artículo 216 Código Procesal de Familia
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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