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Código Procesal de Familia Artículo 14 Provincia de Río Negro


Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 14. Deberes de la judicatura

Además de los deberes impuestos por el CPCyC, son deberes de la judicatura:

a) Propiciar la resolución consensuada del conflicto familiar mediante la información necesaria, dentro de un diálogo constructivo y no adversarial, utilizando un lenguaje claro y sencillo.

b) Aplicar la normativa procesal regulada en este Código de manera proactiva a fin de lograr la solución más justa y eficaz al conflicto que se le presenta.

c) Disponer lo conducente para evitar todo perjuicio a los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, con perspectiva de género.

d) Receptar el asesoramiento del equipo interdisciplinario a fin de ampliar el conocimiento sobre el conflicto planteado.

e) Escuchar de manera directa a las niñas, niños y adolescentes involucrados, y valorar su opinión según su grado de madurez.

f) Escuchar de manera directa a las personas con capacidad restringida y valorar su opinión conforme su posibilidad de comprensión del tema a decidir.

g) Procurar inmediación con las personas con discapacidad con los ajustes razonables necesarios.

h) Ordenar la realización de estudios y dictámenes, y solicitar la colaboración de organismos e instituciones especializadas para procurar una solución integral y efectiva de los conflictos de familia.

i) Sancionar pecuniariamente y a título personal al funcionariado público que no cumpla diligentemente y en tiempo aquello que le fuere requerido u ordenado, cuando debidamente intimado persiste en la omisión.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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