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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 486 Provincia de Tucumán


Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 486. PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA

Podrá prepararse la vía ejecutiva solicitándose:

1. Que el deudor reconozca la firma, cuando se tratara de instrumentos privados que por sí solos no traigan aparejada ejecución.

2. Que, en la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo. Si el requerido negase categóricamente ser inquilino y su condición de tal no pudiera probarse sumariamente en forma indubitada, no procederá la vía ejecutiva y el pago del crédito será reclamado por juicio sumario. Si durante la sustanciación de éste se probase el carácter de inquilino, en la sentencia se le impondrá una multa a favor de la otra parte, equivalente al treinta por ciento (30%) del monto de la deuda. Lo establecido precedentemente se aplicará en la ejecución de alquileres de cosas muebles.

3. Que el demandado reconozca el cumplimiento de la condición a que estuviera subordinada la obligación.

4. Que, cuando la obligación proviniera de un contrato bilateral, reconozca el demandado que el acreedor cumplió con la que tomó a su cargo, cuando tal reconocimiento fuera necesario.

5. Que el juez señale el plazo dentro del cual debe hacerse el pago, si el acto constitutivo de la obligación no lo designara o si autorizara al deudor para realizarlo cuando pudiera o tuviera medios para hacerlo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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