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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 477 Provincia de Tucumán


Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 477. PERITO

Si la oposición fuera resuelta negativamente, o si no se hubiera deducido oposición, se procederá a designar el perito, ingeniero o agrimensor que haya de realizar la operación del deslinde.

Su nombramiento recaerá en la persona que las partes indiquen de común acuerdo o en la que el juez designe a falta de acuerdo, a cuyo efecto observará lo que se dispone para la designación de los peritos en general.



Provincia de Tucumán Artículo 477 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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