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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 466 Provincia de Tucumán


Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 466. CESACIÓN

El compromiso voluntario cesará en sus efectos:

1. Por consentimiento de las partes.

2. Por el transcurso del término señalado en el compromiso o del legal, en su defecto.

3. Por renuncia motivada o muerte de los amigables componedores cuando las partes no convinieran en el nombramiento de los reemplazantes.



Provincia de Tucumán Artículo 466 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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