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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 709 Provincia de La Pampa


Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 709. TRAMITE

La tramitación de las herencias vacantes se sujetará a las siguientes normas: 1°) Denunciada una herencia como vacante, se designará curador provisional en la persona del Fiscal de Estado, del Procurador de Rentas o del letrado de Fiscalía de Estado que ellos designen, sin perjuicio de la intervención que le corresponda al Ministerio Público hasta que la herencia sea reputada en aquel carácter. 2°) El denunciante particular, con asistencia letrada, podrá sin embargo instar el procedimiento en la misma forma en que pueden hacerlo los acreedores conforme lo dispone el artículo 3314 del Código Civil. Siempre que hayan sido útiles sus gestiones les serán resarcidas las erogaciones en que incurra a cargo de la herencia, según calificación que hará el juez. 3°) El Fiscal de Estado, o quien lo represente, solicitará se cite por edictos a los herederos y acreedores del causante a los efectos previstos en el artículo 3539 del Código Civil. 4°) Hecho el llamamiento de herederos y acreedores por edictos y vencido su término sin que se presente ninguno que justifique su título y acepte la herencia, ésta se reputará vacante y el juez designará al curador provisional como definitivo. 5°) El curador definitivo propondrá la realización del inventario y avalúo, los que se practicarán por peritos designados por el juez, previo sorteo de la lista respectiva. Se realizarán en la forma dispuesta en el Capítulo V de este Título. 6°) Los derechos y obligaciones del curador, la liquidación de los bienes y la declaración de vacancia y sus efectos se regirán por el Código Civil, aplicándose supletoriamente las disposiciones sobre administración de la herencia contenida en el Capítulo IV de este Título. 7°) En todos los casos, cuando el estado de los autos lo permita o el carácter perecedero de las cosas lo exija, el curador definitivo deberá pedir la venta de los bienes relictos en remate público y el producido neto del mismo pasará a Rentas Generales, pudiendo asimismo el curador definitivo proponer condiciones que aseguren una mejor venta. Cuando se deba subastar bienes muebles y su venta no resulte aconsejable teniendo en cuenta el escaso valor de los mismos en relación a los gastos que deban afrontarse, el Fiscal de Estado, propondrá al Poder Ejecutivo la donación de dichos bienes a instituciones de bien público. 8°) Todas las cuestiones vinculadas a la herencia vacante se sustanciarán con el curador y el Ministerio Público, como representante este último de los que pudieran eventualmente tener derecho a la herencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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