Código Procesal Civil y Comercial Artículo 313 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 313. FORMA DE LA DEMANDA
La demanda será deducida por escrito y contendrá: 1°) El nombre y domicilio del demandante. 2°) El nombre y domicilio del demandado. 3°) La cosa demandada, designándola con toda exactitud. 4°) Los hechos en que se funde, explicados claramente. 5°) El derecho expuesto sucintamente. 6°) La petición en términos claros y precisos. 7°) El valor de la causa, que deberá ser determinado precisamente salvo que ello no fuere posible, en cuyo caso deberá justificarse la imposibilidad y señalarse su valor estimativo, indicándose las bases en que se funda la estimación; y 8) la acreditacion de la instancia de mediación previa judicial obligatoria, cuando corresponda.
Provincia de La Pampa Artículo 313 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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