Código Procesal Civil y Comercial Artículo 87 Provincia de Formosa
Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 87. ACUMULACIÓN OBJETIVA DE ACCIONES
Antes de la notificación de la demanda el actor podrá acumular todas las acciones que tuviere contra una misma parte, siempre que:
No sean contrarias entre sí, de modo que por la elección de una quede excluida la otra.
Correspondan a la competencia del mismo juez.
Provincia de Formosa Artículo 87 Código Procesal Civil y Comercial
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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