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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 679 Provincia de Formosa


Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 679. REQUISITOS DE LA DEMANDA

Cuando se tratare de probar la adquisición del dominio de inmuebles, por la posesión de conformidad a las leyes de fondo, se observarán las reglas del proceso ordinario, con las siguientes modificaciones:

Se admitirá toda clase de pruebas, pero la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la testifical.

Con la demanda deberá acompañarse certificación otorgada por el Registro de la Propiedad, donde conste la condición jurídica del inmueble, debiendo informar dicho organismo con precisión y amplitud, todos los datos sobre el titular o titulares del dominio.

También se acompañará un plano firmado por profesional matriculado, que determine el área, linderos y ubicación del bien, el que será visado por el organismo técnico administrativo que corresponda.

Será parte en el juicio quien figure como propietario en el Registro de la Propiedad o, en su defecto el Fiscal de Estado o la Municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble, según se encuentren o no afectados intereses fiscales provinciales o municipales.



Provincia de Formosa Artículo 679 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...678 DÉCIMO 678 UNDÉCIMO 679 680 681 ...827
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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