< Código Procesal Civil y Comercial

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 194 Provincia de Formosa


Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 194. SENTENCIA ÚNICA

Los procesos acumulados se sustanciarán y fallarán conjuntamente, pero si el trámite resultare dificultoso por la naturaleza de las cuestiones planteadas, podrá el juez disponer, sin recurso, que cada proceso se sustancie por separado, dictando una sola sentencia.



Provincia de Formosa Artículo 194 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...192 193 194 195 196 ...827
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse