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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 519 Provincia de Córdoba


Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 519. Preparación de la vía ejecutiva

La vía ejecutiva podrá prepararse solicitando que:

1) El deudor reconozca su firma, cuando el documento no trajere directamente aparejada ejecución.

2) Para la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste si es locatario o arrendatario, y en caso afirmativo, exhiba el último recibo.

3) El tribunal señale el plazo dentro del cual deba hacerse el pago, si en el último se estableciere un plazo incierto para que una obligación líquida o liquidable conforme al art. 517.

Provincia de Córdoba Artículo 519 Código Procesal Civil y Comercial
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Los comentarios de los usuarios

¿Que escrito se presenta cuando se está preparando la vía ejecutiva y el demandado no se presenta?

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