Código Procesal Civil y Comercial Artículo 339 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 339. Petición de parte
La perención de instancia sólo puede ser declarada a petición de parte, y se producirá cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:1) Un año en primera o única instancia.
2) Seis meses en los procedimientos incidentales y en segunda o ulterior instancia.
3) En el que se opere la prescripción del derecho si fuere menor a los indicados precedentemente.
4) De un mes, en el incidente de perención de instancia.
La instancia se abre con la promición de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que la dispone.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/06/21 11:09:06
si bien la instancia se abre con la presentacion de la demanda que pasa si se declara la nulidad de todo por tratarse de una persona fallecida antes de su presentacion Corre la perencion?
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