Código Procesal Civil y Comercial Artículo 677 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 677. Citación
Presentado el testamento, el Juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos, de los demás beneficiarios y del albacea, para que dentro de un plazo que no podrá ser menor a un mes ni exceder de tres meses lo acrediten. El plazo será renovable una sola vez por justa causa. Dicha citación importará intimación para aceptar o repudiar la herencia. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante.
Asimismo se citará a eventuales herederos ab intestato y acreedores a fin de que hagan valer los derechos que les pudieren corresponder en el término de treinta (30) días.
La notificación se realizará en la forma dispuesta por el artículo 672.
La intimación no puede ser hecha hasta pasados nueve (9) días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos.
Si se ignorase el domicilio de las personas mencionadas en el apartado anterior, se los citará mediante edictos.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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