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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 62 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 62. Intervención letrada obligatoria

Toda persona que intervenga en un proceso reclamando algún derecho u oponiéndose a quien se lo reclame, deberá hacerlo con asistencia letrada.

Los Jueces y Tribunales no proveerán ningún escrito que sustenten o controviertan derechos, si no llevan firma de letrado.

En caso de autorizarse la presentación de peticiones por vía informática, se aplicará la normativa que regula la firma digital.



Provincia del Chaco Artículo 62 Código Procesal Civil y Comercial
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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