Código Procesal Civil y Comercial Artículo 559 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 559. Embargo. Sumas de Dinero. Liquidación. Pago inmediato
Es requisito del trámite de cumplimiento de la sentencia monitoria, la traba de embargo.
Cuando lo embargado fuese dinero, una vez firme la sentencia o dada la fianza a que se refiere el artículo 553, el acreedor practicará liquidación de capital, intereses y costas, de la que se dará traslado al ejecutado, aplicándose, en lo pertinente, las reglas de los artículos 499 y 500. Aprobada la liquidación, se hará pago inmediato al acreedor del importe que de ella resultare.
Tendrá despacho preferente el libramiento de fondos, una vez acreditados los mismos.
La impugnación a la liquidación no afectará el pago del capital si este no se hallare impugnado.
Provincia del Chaco Artículo 559 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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