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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 412 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 412. Testigo imposibilitado de comparecer

Si alguno de los testigos se hallase imposibilitado de comparecer al Juzgado o tuviere alguna otra razón atendible para no hacerlo, será examinado en su domicilio.

La enfermedad deberá justificarse mediante certificado médico. Si se comprobase que pudo comparecer se le impondrá multa de 280 U.T. a 10.000 U.T., ante el informe del secretario, se fijará audiencia de inmediato, que deberá realizarse dentro del quinto día, notificándose a las partes con habilitación de días y horas y disponiendo la comparecencia del testigo por medio de la fuerza pública.



Provincia del Chaco Artículo 412 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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