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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 340 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 340. Traslado de la demanda

Dentro de los cinco días de recibida la demanda, se correrá traslado al demandado, a quien se emplazará para que la conteste en el plazo de diez días (10), haciéndole saber que en caso de no hacerlo, se tendrán por reconocidos los hechos pertinentes expuestos en ella, salvo prueba en contrario.

Si el demandado se domiciliare fuera de la jurisdicción territorial del tribunal, ese plazo se ampliará a razón de un día por cada doscientos kilómetros o fracción no menor de cien (100) kilómetros.

Si el demandado residiere fuera de la República, el Juez fijará el plazo en que haya de comparecer atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.



Provincia del Chaco Artículo 340 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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