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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 32 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 32. Recusación con expresión de causa

Serán causas legales de recusación:

1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con algunas de las partes, sus mandatarios o letrados.

2) Tener el Juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro conexo, o sociedad o comunidad con algunos de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuere anónima.

3) Tener el Juez pleito pendiente con el recusante.

4) Ser el Juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.

5) Ser o haber sido el Juez autor de denuncia o querella contra el recusante o denunciado o querellado por éste, con anterioridad a la iniciación del pleito.

6) Ser o haber sido el Juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que se hubiere dispuesto darle curso.

7) Haber sido el Juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito antes o después de comenzado.

8) Haber recibido el Juez beneficios de importancia de alguna de las partes.

9) Tener el Juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato.

10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al Juez después que hubiese comenzado a conocer el asunto.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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