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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 252 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 252. Procedimiento. Modificación. Recursos. Efectos

Solicitada la tutela, el Juez o Tribunal designará una audiencia con carácter urgente, a la que serán citadas las partes interesadas notificándoseles personalmente o por cédula, y se celebrará con quienes comparezcan. Concluida la audiencia, resolverá sin otra sustanciación. La resolución se notificará a las partes no comparecientes en alguna de las formas previstas en este código.

Si el afectado hubiese consentido la medida, ésta se tornará definitiva y hará cosa juzgada. Si el solicitante no compareciere a la audiencia, la tutela será rechazada y no podrá solicitarla con igual carácter en lo sucesivo. La tutela anticipada podrá ser revocada o modificada al tiempo de la sentencia, o durante la secuela del proceso si cambiaren las condiciones tenidas en cuenta para disponerla.

El régimen de cumplimiento y de recursos será el establecido para las medidas cautelares.

Concedida o no la tutela y salvo en lo que hubiese sido consentida en la audiencia - el proceso proseguirá hasta su finalización.



Provincia del Chaco Artículo 252 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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