Código Procesal Civil y Comercial Artículo 225 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 225. Procedencia
Podrá solicitarse la afectación de bienes al resultado de un proceso, si no hacerlo pudiere impedir o dificultar la ejecución de la decisión de que se trate. Sin que ello signifique la exclusión de otros supuestos, procederá cuando:
1) Aquel contra quien se solicita no tenga domicilio en la República.
2) La existencia del derecho esté demostrada con instrumento público, privado atribuido al afectado o abonada la firma por declaración de dos testigos.
3) Que fundándose la acción en un contrato bilateral, se justifique su existencia en la misma forma del inciso anterior, debiendo en este caso probarse además sumariamente el cumplimiento del contrato por parte del actor salvo que este ofreciese cumplirlo, o que su obligación fuese a plazo.
4) El derecho esté justificado por libros de comercio llevados en debida forma por el peticionario, en los casos en que éstos puedan servir de prueba, o surja de la certificación realizada por contador público nacional en el supuesto de factura conformada.
5) Se acreditare sumariamente, que el afectado intenta reducir apreciablemente su solvencia.
6) El accionado por responsabilidad civil que requerido al efecto, no acreditare la existencia de contrato de seguro que amparare a los damnificados por tales siniestros, al tiempo de ocurrir los hechos aseverados, cuando la ley así lo exigiere.
Provincia del Chaco Artículo 225 Código Procesal Civil y Comercial
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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