Código Procesal Civil y Comercial Artículo 213 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 213. Trámites previos
La información sumaria para obtener medidas precautorias podrá ofrecerse acompañando con el escrito en que se solicitaren el interrogatorio de los testigos y la declaración de estos, ajustada a las reglas establecidas en este Código para la prueba testimonial y firmadas por ellos.
Si la firma en la declaración, no hubiere sido certificada por fedatario, los testigos deberán ratificarla ante el actuario. Si no se hubiese adoptado el procedimiento que autoriza el primer párrafo de este artículo, las declaraciones se admitirán sin más trámite, pudiendo el Juez encomendarlas al secretario.
Las actuaciones permanecerán reservadas hasta tanto se ejecuten las medidas. Tramitarán por expediente separado, al cual se agregarán, en su caso, las copias de las pertinentes actuaciones del principal.
Se admitirá todo medio de prueba, con excepción de la confesional.
Provincia del Chaco Artículo 213 Código Procesal Civil y Comercial
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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