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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 137 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 137. Copias

De todo escrito de que deba darse vista o traslado, de sus contestaciones y de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación.

Se tendrá por no presentado el escrito o documento, según el caso y se devolverán al presentante, sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el Juez que autoriza el artículo 53, si dentro de los dos (2) días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión.

Las copias podrán ser firmadas o retiradas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o letrados que intervengan en el juicio o persona autorizada al efecto en las actuaciones. Solo serán entregadas, con nota de recibo.

La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deben conservarse las copias reservadas en la secretaria y dispondrá otras modalidades que sin perjudicar el derecho de defensa, permitan aligerar la carga de las referidas copias.

A quien lo solicite, se le dará constancia en copia del escrito y documentación, de su presentación, con mención de día, hora y copias, la que deberá ser firmada por el Secretario, Prosecretario o Jefe de Mesa de Entradas y Salidas.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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