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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 131 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 131. Idioma. Designación de intérprete

En todos los actos del proceso se utilizará el idioma nacional. Cuando éste no fuere conocido por la persona que deba prestar declaración, el Juez o Tribunal designará por sorteo un traductor público.

Se nombrará interprete cuando deba interrogarse a personas que solo puedan darse a entender por lenguaje especializado. Su designación se efectuará conforme con la reglamentación del Superior Tribunal de Justicia.



Provincia del Chaco Artículo 131 Código Procesal Civil y Comercial
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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