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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 499 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 499. Martillero. Designación. Carácter de su actuación. Remoción

499.1. El Superior Tribunal de Justicia dispondrá por donde corresponda abrir, cada año, un registro en el que podrán inscribirse los martilleros con más de dos (2) años de antiguedad en la matrícula y que reúnan los demás requisitos de idoneidad que aquél reglamente. De dicha lista se sorteará el o los profesionales a designar, quienes deberán aceptar el cargo dentro del tercer día de notificados. 499.2. El martillero será nombrado de oficio, en la forma establecida en el párrafo precedente, salvo si existiere acuerdo de las partes para proponerlo y el propuesto reuniere los requisitos a que se refiere el párrafo primero. No podrá ser recusado; sin embargo, cuando circunstancias graves lo aconsejaren, el Juez, podrá dejarlo sin efecto. 499.3. Deberá ajustar su cometido a las instrucciones que le imparte el Juez; si no cumpliere con este deber podrá ser removido; en su caso, se le dará por perdido total o parcialmente el derecho a comisión o se aplicará en lo pertinente la sanción que establece el tercer apartado del artículo 501. 499.4. No podrá delegar sus funciones, salvo autorización expresa del Juez. 499.5. El martillero no es parte en los trámites del cumplimiento de la sentencia de remate; sólo podrá tener intervención en lo que se refiere a su actuación, en los términos establecidos en este Código o en otra ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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