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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 396 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 396. Citación del testigo

396.1. Los testigos serán citados con tres (3) días de anticipación, por lo menos, por cédula en la que se señalará el deber de comparecer y la sanción para el caso de desobediencia. 396.2. Se prescindirá de la citación cuando la parte que propuso al testigo asumiera la carga de hacerlo comparecer; en este caso si el testigo no concurriera sin justa causa, se prescindirá de su testimonio, salvo lo dispuesto en el artículo 50.5. 396.3. El testigo, que citado por el Tribunal rehúse comparecer, será conducido a presencia de aquél por la fuerza pública. 396.4. No se descontará del salario del testigo compareciente, el tiempo que estuvo a disposición del Tribunal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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