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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 386 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 386. Posiciones

386.1. Las partes pueden ponerse recíprocamente posiciones. Deberán formular la solicitud respectiva junto con el ofrecimiento de prueba. El pliego que las contenga deberá presentarse hasta media hora antes de la audiencia de prueba bajo apercibimiento de tenerla por desistida. Respecto del proceso laboral se estará a lo que específicamente se regula sobre la materia. 386.2. La citación deberá entregarse en el domicilio constituído del absolvente con tres (3) días de anticipación por lo menos; en ella se apercibirá de que si no compareciere, se negare a responder o lo hiciere con evasivas, se le tendrá por confeso. 386.3. El pliego contendrá posiciones que serán redactadas en forma asertiva, no pudiendo versar cada posición más que sobre un hecho concreto, o algún otro íntimamente ligado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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