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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 276 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 276. Apelación de sentencias interlocutorias

El recurso de apelación contra las sentencias interlocutorias se regirá por lo dispuesto para las sentencias definitivas, con las siguientes modificaciones: 276.1. Si se tratare de providencia pronunciada fuera de audiencia, el plazo para la interposición del recurso debidamente fundado será de seis (6) días, al igual que el del traslado y el de la contestación a la adhesión a la apelación. 276.2. Si se tratare de providencia pronunciada en audiencia, deberá anunciarse la apelación en ella e interponerse y sustanciarse dentro del plazo y trámites indicados en el apartado anterior. 276.3. Si se tratare de providencia pronunciada en audiencia y procediere la apelación con efecto diferido, el recurso se interpondrá en la propia audiencia procediéndose en lo demás, según lo dispuesto en el artículo 273.3. 276.4. Sólo se admitirá la prueba documental conforme con lo dispuesto por el artículo 275, apartado 4 b). 276.5. Se haya o no interpuesto recurso de reposición, el Tribunal podrá siempre, por contrario imperio, revocar la providencia interlocutoria recurrida.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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