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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 275 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 275. Apelación de sentencias definitivas

275.1. El recurso de apelación contra las sentencias definitivas se interpondrá en escrito fundado, dentro del plazo de quince (15) días. Se sustanciará con un traslado a la contraparte por el término de quince (15) días. 275.2. Al evacuar el traslado, podrá la contraparte adherir al recurso y fundar a la vez sus agravios, los que se sustanciarán con un traslado a la otra parte por el plazo de quince (15) días. 275.3. La apelación y la adhesión no fundadas se rechazarán de plano, teniéndose por desistidos a los recurrentes. 275.4. Las partes podrán solicitar el diligenciamiento de prueba en segunda instancia, tanto en el escrito de interposición del recurso como en el de contestación al mismo, exclusivamente en los siguientes casos: a) Si se tratare de producir la prueba regulada por los artículos 384 y 389 con referencia a hechos que no hubieren sido objeto de la misma probanza en la instancia anterior. b) Si se tratare de presentar documentos de fecha posterior a la conclusión de la causa o anteriores, cuando, en este último caso, se afirmare bajo juramento no haber tenido antes conocimiento de los mismos, circunstancia que apreciará el Tribunal para admitir o rechazar la prueba. A tal efecto, podrá requerir o recabar la información sumaria que la acredite. c) Si se tratare de acreditar hechos nuevos conforme con lo dispuesto por el artículo 350.2. d) En el caso del artículo 383, debiendo fundarse la petición, la que será resuelta sin sustanciación. En todos los casos, se solicitará el diligenciamiento de la prueba correspondiente, conforme con lo prescripto por el artículo 346.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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