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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 175 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 175. Sentencias interlocutorias

175.1. Las sentencias interlocutorias resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso. Además de los requisitos enunciados en el artículo anterior, deberán contener: a) Los fundamentos. b) La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas. c) El pronunciamiento sobre costas. 175.2. La interlocutoria que decide cuestiones planteadas fuera de audiencia deberá dictarse dentro de los diez (10) días de haber quedado el expediente a despacho. Deducida en el curso de una audiencia deberá procurarse su resolución inmediata en el mismo acto. En caso de imposibilidad podrá elTribunal, con ese fin, prorrogar la audiencia por un plazo no mayor de diez (10) días. En los Tribunales colegiados las interlocutorias que no tengan fuerza de definitiva serán dictadas de manera impersonal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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