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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 148 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 148. Notificación personal o por cédula

Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por notificada a quienes estén presentes o hayan debido concurrir al acto; en cuanto a las dictadas fuera de audiencia, sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes: 148.1. La que dispone el traslado de la demanda de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.

148.2. La que dispone correr traslado de las excepciones. 148.3. La que convoca a las partes a audiencias. 148.4. La que cita a las partes a declarar o a absolver posiciones. 148.5. Las providencias posteriores a la conclusión de la causa y la primera resolución que se dictare en instancia de apelación o casación. 148.6. Las que ordenan intimaciones, o apercibimiento no establecidos directamente por la ley, o la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, aplican correcciones displinarias o hacen saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento o mejora de la contracautela. 148.7. La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada. 148.8. La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los Tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres (3) meses. 148.9. Las que disponen traslado de liquidaciones. 148.10. La que dispone la citación de personas extrañas al proceso. 148.11. La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería, modificación de medidas cautelares o de contracautela. 148.12. Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento. 148.13. Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales. 148.14. Las providencias que denieguen los recursos extraordinarios. 148.15. La providencia que hace saber el Tribunal que va a conocer. 148.16. La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia. 148.17. Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley o cuando excepcionalmente el Juez lo disponga por resolución fundada. 148.18. No se notificarán por cédula las regulaciones de honorarios que estén incluidas o sean consecuencia de resoluciones no mencionadas en el presente artículo. 148.19. Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho. Deberán devolverlo dentro del tercer día, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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