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Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Artículo 130 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 130. Contenido de las actas

Las actas deberán contener: 130.1 El lugar y la fecha en que se labra y el expediente al que corresponden. 130.2 El nombre de los intervinientes y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conociere. 130.3 La relación sucinta de lo actuado en la audiencia, consignándose si ha aplicado la previsión del artículo 129.3, con indentificación del medio de registro empleado. 130.4 Las constancias que la ley imponga para cada caso específico o que el Tribunal resuelva consignar. 130.5 Las actas serán firmadas por el Tribunal, el Secretario, las partes y las personas que hubieren declarado. Si alguna no quisiera hacerlo se consignará esa circunstancia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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