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Código Procesal Administrativo Artículo 17 Provincia de Tucumán


Código Procesal Administrativo Tucumán
Artículo 17.

Las pruebas se practicarán con citación de la parte contra la cual haya de hacerse valer y además se citará, cuando ésta fuere: 1 La Provincia, al Fiscal de Estado, que podrá hacerse representar, mediante resolución expresa, por un letrado integrante del cuerpo provincial de abogados.

2 Un ente descentralizado, al jefe del pertinente servicio jurídico, quien también podrá hacerse representar, mediante resolución expresa, por abogados dependientes de ese servicio. Cuando la parte fuere un particular, cuyo domicilio se desconociere o estuviere fuera de la Provincia, la prueba se practicará con citación del Defensor de Ausentes.

Provincia de Tucumán Artículo 17 Código Procesal Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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