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Código Procesal Administrativo Artículo 20 Provincia de Río Negro


Código Procesal Administrativo Río Negro
Artículo 20. Condena a hacer

En los casos de que la sentencia contuviese condena a hacer alguna cosa, la parte deberá cumplirlo en el plazo fijado por el Tribunal. Si la parte condenada fuera el Estado provincial o municipal, el plazo para su ejecución será de sesenta (60) días hábiles o el que fije el Tribunal atendiendo a las circunstancias del caso. La abreviación del plazo o su ampliación deberán fundarse en razones justificadas y podrán ser requeridos por la parte interesada.

Vencido el plazo establecido para el cumplimiento, se intimará al deudor por diez (10) días bajo apercibimiento de ejecución de la sentencia. Cuando corresponda la ejecución, el acreedor podrá optar alternativamente por:

a) Exigir el cumplimiento específico;

b) Hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor;

c) Reclamar daños o perjuicios.

La determinación de los daños o perjuicios tramitará ante el mismo Tribunal que dictó la sentencia cuya ejecución se pretende por medio del procedimiento incidental o sumarísimo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial, de acuerdo a lo que resuelva el Presidente de la Cámara.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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