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Código Fiscal Artículo 99 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 99.

En los casos que se indican deberá observarse:

1. los escribanos no podrán otorgar escritura, los titulares del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor no podrán autorizar operaciones sobre bienes automotores, las entidades públicas centralizadas, descentralizadas y/o autárquicas, o funcionarios del Poder Judicial no podrán realizar o autorizar tramitación alguna, sin previa:

a) registración del número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) o CUIL (Clave Única de Identificación Laboral) o CDI (Clave de Identificación) o el que lo reemplazare, otorgado por la AFIP, correspondiente al o a los sujetos titulares y/o intervinientes en las operaciones, actos o bienes relacionados con obligaciones fiscales;

b) acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales pertinentes mediante la presentación de un Certificado de Cumplimiento Fiscal de todos los tributos pertinentes extendido por la Administración Fiscal, con comprobantes de la Agencia de Recaudación Fueguina y de las demás reparticiones que tengan a su cargo la recaudación de tasas y contribuciones de mejoras;

c) acreditación y/o declaración del bien o del personal en cuestión, según corresponda, en las obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Internos y de la Seguridad Social, según corresponda;

2. en las transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales, o cualquier otro acto de similar naturaleza, se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por la Agencia de Recaudación Fueguina. El certificado de inexistencia de deudas, emitido por la Agencia de Recaudación Fueguina tendrá efectos liberatorios, cuando se trate de los impuestos cuya recaudación y fiscalización están a cargo de dicha Administración.

Si la Agencia de Recaudación Fueguina constatare, antes del 31 de diciembre del año inmediato siguiente al de expedición de dicho certificado, la existencia de deudas, solamente estará obligado a su pago quien hubiera revestido en relación a las mismas la condición de contribuyente. Cuando se trate del impuesto sobre los Ingresos Brutos, la expedición del certificado solo tiene por objeto facilitar el acto y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado; y 3. toda repartición del Gobierno de la Provincia, ente autárquico y organismo descentralizado, cuentas especiales, otras entidades, Poder Legislativo y Poder Judicial deberán requerir, previo pago de la orden de pago, la presentación a los proveedores de bienes y/o servicios que desarrollen actividades gravadas en la Provincia, constancia de cumplimiento fiscal de impuestos provinciales, conforme los determine la reglamentación de la Agencia de Recaudación Fueguina.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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