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Código Fiscal Artículo 52 Provincia de Santa Fe


Código Fiscal Santa Fe
Artículo 52. Deber de información de Magistrados, Funcionarios y Empleados Públicos

Todos los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial, de sus organismos autárquicos o descentralizados, de las Municipalidades y los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, están obligados a comunicar a la Administración Provincial de Impuestos, con o sin requerimiento expreso de la misma, dentro de quince días de conocerlos, todos los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus funciones públicas específicas, y que puedan constituir o modificar hechos imponibles salvo cuando se lo prohíban otras disposiciones legales expresas.

Igual temperamento deberán seguir los Magistrados, funcionarios y empleados de la Administración Pública Nacional respecto a los hechos que lleguen a su conocimiento en cumplimiento de sus funciones, y que tengan efecto en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, salvo cuando se lo prohíban otras disposiciones legales expresas.



Provincia de Santa Fe Artículo 52 Código Fiscal
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...281
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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