Código Fiscal Artículo 312 Provincia de Mendoza
Código Fiscal Mendoza
Artículo 312.
Están exentas de las tasas retributivas de servicios las siguientes actuaciones administrativas o judiciales:
1. Las de cualquier naturaleza iniciadas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones y organismos descentralizados, salvo cuando la parte contraria sea condenada en costas, en cuyo caso estará a su cargo. La exención dispuesta en este inciso no alcanza a las empresas y sociedades del Estado, incluso instituciones financieras.
2. Las partidas o testimonios destinados a leyes sociales, leyes de trabajo o de previsión, asistencia social, uso escolar, trámites identificatorios, servicio militar, leyes electorales y de ciudadanía.
3. Por cada actuación administrativa o propuesta de licitaciones, salvo aquéllas que tuviesen establecida una tasa especial.
4. Las actuaciones judiciales donde alguna de las partes intervinientes, haya obtenido o tenga en trámite el Beneficio de Litigar sin Gastos que regula el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza. El mismo debe encontrarse resuelto antes del llamamiento de autos para dictar sentencia, y cesa según lo establecido en el Artículo 97 del mencionado Código. En el caso de ponerse fin al proceso judicial o haberse otorgado carta de pago por el monto reclamado sin haberse resuelto el beneficio, deberá abonarse la Tasa. Para la determinación del monto es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 305º y la exigibilidad de la Tasa conforme al Artículo 306º.
5. Las actuaciones relativas a donaciones a favor del Estado y a la inscripción de fianzas de créditos del Estado.
6. Toda gestión judicial por jubilación o pensión, los procesos de alimentos, tenencia, filiación, depósito de personas, casos de divorcio, nulidad de matrimonio, bigamia, régimen de visitas, venia y opciones para contraer matrimonio, nombramiento de tutor o curador, rectificación de partidas, declaratorias de incapacidad y su cesación.
7. Las actuaciones que efectúen empleados, obreros, profesionales y peritos en trámites relacionados con el pago de los sueldos, salarios, honorarios, indemnizaciones y demás cuestiones laborales y previsionales con cargo de reposición por la parte que resulte condenada en costas, excepto que la condena recayera sobre los actores.
8. La primera inscripción que se realice en la Dirección de Registro Público y Archivo Judicial referida a las viviendas adjudicadas por el Banco Hipotecario Nacional, y/o Banco Hipotecario S.A. ex Banco de Previsión Social S.A., ex Banco de Mendoza S.A., Instituto Provincial de la Vivienda, Banco de la Nación Argentina, y aquéllas del mismo tipo construidas por intermedio de Cooperativas o Mutuales por ayuda mutua o planes de financiación especiales con o sin financiación oficial.
9. En todo trámite administrativo por devolución de sumas pagadas indebidamente o en exceso y por compensación o acreditación, con cargo de reposición si fuere denegado totalmente.
10. Los trámites administrativos originados en el cobro de créditos al Estado.
11. El otorgamiento de la Cédula de Identidad de la Policía Científica, Custodia y Traslado de Detenidos del Ministerio de Justicia y Seguridad en la Penitenciaría Provincial para los internos penitenciarios y de sus familiares visitantes, radicados en la Nación.
12. Las constancias y demás comprobantes obtenidos a través de Internet, siempre y cuando no impliquen la realización de algún acto o tramitación administrativa en razón de este pedido.
13. Las actuaciones en que intervengan los Defensores Oficiales en defensa de intereses de personas de ignorado domicilio.
14. Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la Ley Nacional Nº 24.240 y modificatorias, en razón de derecho o interés individual, excepto cuando la parte contraria sea condenada en costas, en cuyo caso estará a su cargo. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio.
Provincia de Mendoza Artículo 312 Código Fiscal
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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