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Código Fiscal Artículo 270 Provincia de Mendoza


Código Fiscal Mendoza
Artículo 270.

Solo podrá otorgarse la baja como contribuyente en los siguientes casos:

1. Transferencia del dominio del vehículo considerado.

2. Inhabilitación definitiva del vehículo debidamente acreditada mediante los informes policiales correspondientes o constancia del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

3. Radicación del vehículo fuera de la Provincia.

En los casos comprendidos en el inciso 1., los vendedores y/o adquirientes de los vehículos deberán comunicar a la Administración Tributaria Mendoza, dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, la respectiva transferencia de dominio a los efectos de su incorporación a los registros impositivos.



Provincia de Mendoza Artículo 270 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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