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Código Fiscal Artículo 98 Provincia de Jujuy


Código Fiscal Jujuy
Artículo 98.

Las declaraciones juradas, comunicaciones e informes que los contribuyentes responsables o terceros presenten a la Dirección, son secretos, así como los juicios ante el Ministerio que interviniere, en cuanto en ello se consignen informaciones referentes a la situación u operaciones económicas de aquellos o a sus personas o a las de sus familiares.

Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o de la Dirección están obligados a mantener en la mas estricta reserva todo lo que llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones, sin poder comunicarlo a nadie, salvo a sus superiores jerárquicos, o si lo estimaran oportuno a solicitud de los interesados.

Las informaciones antedichas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquellas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen o que las solicite el interesado, siempre que la información no revele datos referentes a terceros.

El deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones por la Dirección para la fiscalización de obligaciones tributarias diferentes de aquella para las que fueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de informe de las Municipalidades de la Provincia o previo acuerdo de reciprocidad del Fisco Nacional u otros Fiscos Provinciales.-

Provincia de Jujuy Artículo 98 Código Fiscal
Artículo 1 ...96 97 98 99 100 ...278 ter
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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