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Código Fiscal Artículo 100 Provincia de Jujuy


Código Fiscal Jujuy
Artículo 100.

La persona que inicie, prosiga o de cualquier forma tramite expedientes relativos a materia regida por este Código sea en representación de terceros o por que le compete en razón de oficio o investidura conferida por Ley, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten su personería.

Provincia de Jujuy Artículo 100 Código Fiscal
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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